jueves, 31 de diciembre de 2015

¿Es posible que una fuente ornamental sea foco de contagio de legionelosis?

Ayer miércoles se hizo público el resultado inicial del Laboratorio de la Universidad de Valencia confirmando la positividad de la fuente ornamental de la estación de autobuses. Rápidamente, en las redes sociales de Manzanares comenzó a circular la impresión de que es imposible de que la fuente ornamental sea la causante de la legionella, y en concreto el brote declarado en Manzanares. Desde aquí no pretendemos decir que realmente sea la fuente la causante del brote, pero vamos a argumentar porque no lo consideramos totalmente imposible.

No hace falta recordar que la ciencia ha demostrado que no hay que enrocarse en afirmaciones tajantes, como aquella de que la Tierra era el centro del Universo, hasta que llegó Galileo Galilei a negarlo, motivo por el que sufrió persecución.

Salvando las distancias no vamos a entrar en teorías y disputas científicas, pues la mayoría de expertos, no todos, dicen que en las fuentes ornamentales es posible que exista legionella y que puede producir legionelosis, lo que vamos a hacer es analizar la legislación al respecto, que es por lo que debemos regirnos.

¿Qué es la legionella? Esto es lo que dice al respecto el Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid 

La legionella es una bacteria ambiental, ya que su nicho natural son las aguas superficiales como lagos, ríos, estanques, aguas termales.

Las instalaciones que más frecuentemente se encuentran contaminadas con legionella y han sido identificadas como fuentes de infección son los sistemas de agua sanitaria, caliente y fría, las torres de refrigeración y condensadores evaporativos, los spas y jacuzzis.

Otras instalaciones con riesgo de proliferación de legionella son las fuentes ornamentales, los humidificadores, los sistemas de pulverización y de nebulización de agua al ambiente.


El Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico sanitarios para la prevención y control de la legionelosis dice en su artículo 2 lo siguiente:

Artículo 2.- Ambito de aplicación.
1.       Las medidas contenidas en este Real Decreto se aplicarán a las instalaciones que utilicen agua en su funcionamiento, produzcan aerosoles y se encuentren ubicadas en el interior o exterior de los edificios de uso colectivo, instalaciones industriales o medios de transporte que puedan ser susceptibles de convertirse en focos para la propagación de la enfermedad, durante su funcionamiento, pruebas de servicio o mantenimiento.

2.       A efectos de lo establecido en este Real Decreto las instalaciones se clasifican en:
1.  Instalaciones con mayor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella:
a.Torres de refrigeración y condensadores evaporativos.
b.Sistemas de agua caliente sanitaria con acumulador y circuito de retorno.
c.      
2.  Instalaciones con menor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella:
a. Sistemas de instalación interior de agua fría de consumo humano (tuberías, depósitos, aljibes), cisternas o depósitos móviles y agua caliente sanitaria sin circuito de retorno.
b. Equipos de enfriamiento evaporativo que pulvericen agua, no incluidos en el apartado 2.1.
c. Humectadores.
d. Fuentes ornamentales.

Es la propia legislación la que establece que las fuentes ornamentales son instalaciones con probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella, si bien no tanto como las torres de refrigeración, pero aunque la posibilidad sea menor no deja de existir esa posibilidad. Es de suponer que cuando se hizo este Real Decreto, julio de 2003, hubo asesores y expertos que aconsejaron la inclusión de las fuentes ornamentales en su ámbito de aplicación, además de que la legislación española no es distinta en este punto a la legislación de otros países, como por ejemplo Estados Unidos.

Si la legislación española establece esa posibilidad no tiene sentido que de forma tajante se pueda afirmar que la fuente de la Estación de Autobuses no es la causante, o incluso que nos están engañando, porque entonces habría que suponer también que el engaño también existió en la redacción y promulgación de este Real Decreto.

Volvemos a repetirlo, no estamos afirmando que sea la fuente la causante del brote, tan sólo pretendemos aclarar que no es imposible que pueda serlo, dos opciones muy distintas, y tendrán que ser en este caso los expertos de 3 Laboratorios, situados en 3 Comunidades Autónomas distintas, los que tendrán que aclarar y concretar la causa del brote que estamos sufriendo.


1 comentario:

  1. Es mucho más sencillo. Epidemiológicamente no puede ser. Siguen apareciendo casos 17 días después del teórico cierre de la fuente. Como máximo podrían transcurrir 10 días, que es el periodo de incubación máximo de la enfermedad.

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