Lo que viene a decir esta base décimotercera es que las Federaciones Territoriales pueden decidir si sus grupos de Tercera se mantienen con 20 equipos o bien se ven aumentados con aquellos equipos que descienden de Segunda B, pasando a ser, de 21 o, como mucho, de 22 equipos.
Caso práctico es que si, Dios no lo quiera, el Talavera desciende, la FFCM podría determinar un grupo de 21. Si además baja, Dios no lo quiera, el Guadalajara, podría ser de 22. Pero si además, Dios no lo quiera, baja La Roda, entonces sí que tendría que haber un “arrastre”, porque el máximo permitido es de 22 equipos.
Además, también queda claro que a la temporada siguiente tendría que haber un descenso de cuatro o cinco equipos para regularizar el grupo y volverlo a dejar en 20 equipos.
Pero la RFEF da también la opción a las Federaciones Territoriales para que dejen el grupo en 20 equipos, y por lo tanto tenga que haber “arrastres” a la Preferente. Hay Federaciones que optan por una u otra fórmula, y es sabido que la FFCM, desde casi siempre (solo ha habido una temporada con más de 20 equipos en el grupo) ha optado por la fórmula de los arrastres.
La base 13.2 favorece claramente a los arrastrados
Si uno lee con atención la base 13.2 es evidente que los equipos “arrastrados” tienen preferencia a la hora de permanenecer en Tercera división antes que un equipo de Preferente.
“En aquellos supuestos en que hubieran descendido clubs adscritos a Tercera División no por razón de su clasificación sino como consecuencia de haberse incorporado un tercero de la división superior, y posteriormente se produjera en ellos una vacante o vacantes, corresponderá en todo caso a aquellos, en orden inverso a tal descenso, el mejor derecho para cubrirlas”.
Por lo tanto aquellos equipos que ocupen los puestos 17º, 16º o 15º que no descienden por razón de su clasificación (descienden el 20º, 19º y 18º) sino por la incorporación de un equipo (o dos, o tres) de la división superior (osea Segunda B, -Talavera, Guadalajara y La Roda), corresponde a los arrastrados de Tercera ocupar las plazas vacantes en Tercera, si las hubiere, en orden inverso, es decir, primero el 15º, segundo el 16º y tercero el 17º.
Así se ha ido aplicando hasta ahora la normativa y no estaría de más que alguien de la FFCM oficialmente explicara porqué se cambia (si es que se ha cambiado) cuando la normativa de la RFEF es clara y taxativa. Siempre hablando de descensos meramente deportivos.
Además los ascensos y descensos toman efecto el 1 de julio, con la nueva temporada
Otro aspecto a considerar es que las temporadas acaban el 30 de junio, y es al día siguiente cuando los ascensos y descensos toman oficialidad, no en la fecha que acaba la Liga. Lo dice la propia norma 13.1:
“Si un grupo de Tercera división, tras consumarse los ascensos y descensos, al mismo o del mismo, previstos por razones clasificatorias se viera incrementado por un número mayor de clubes procedentes de Segunda B…”
Esto es importante para esclarecer lo siguiente, que haremos con un ejemplo:
Si el Talavera desciende a Tercera división todos suponemos que arrastra al Manzanares (actual 17º de Tercera) a Preferente. Pero ese descenso no tendrá efecto oficial hasta el 1 de julio. Si el Conquense asciende a Segunda B, lo hace también con carácter oficial el 1 de julio. Por tanto, a la hora de la creación del Grupo 18, no existe un equipo más que sobre por cuanto al Talavera se le adscribe al Grupo 18 el 1 de julio, y ese día el Grupo 18 tiene 19 equipos porque el Conquense habría ascendido a Segunda B y por tanto no es necesario “arrastrar” ni al Manzanares, ni a nadie.
Así pues, no estaría de más que alguien de la FFCM explicara públicamente estas cosas, pero mucho nos tememos que, como siempre, no habrá explicaciones, harán de su capa un sayo y se realizará la política de hechos consumados, ante la callada, inacción y sumisión de los clubes afectados al poder omnímodo y establecido de los dirigentes federativos.
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