Ayer miércoles se hizo público el resultado inicial del
Laboratorio de la Universidad de Valencia confirmando la positividad de la
fuente ornamental de la estación de autobuses. Rápidamente, en las redes sociales
de Manzanares comenzó a circular la impresión de que es imposible de que la
fuente ornamental sea la causante de la legionella, y en concreto el brote declarado
en Manzanares. Desde aquí no pretendemos decir que realmente sea la fuente la
causante del brote, pero vamos a argumentar porque no lo consideramos totalmente imposible.
No hace falta recordar que la ciencia ha demostrado que no
hay que enrocarse en afirmaciones tajantes, como aquella de que la Tierra era
el centro del Universo, hasta que llegó Galileo Galilei a negarlo, motivo por
el que sufrió persecución.
Salvando las distancias no vamos a entrar en teorías y
disputas científicas, pues la mayoría de expertos, no todos, dicen que en las
fuentes ornamentales es posible que exista legionella y que puede producir
legionelosis, lo que vamos a hacer es analizar la legislación al respecto, que es
por lo que debemos regirnos.
¿Qué es la
legionella? Esto es lo que dice al respecto el Servicio de Salud de la
Comunidad de Madrid
La legionella es una bacteria ambiental, ya que su nicho
natural son las aguas superficiales como lagos, ríos, estanques, aguas
termales.
Las instalaciones que más frecuentemente se encuentran
contaminadas con legionella y han sido identificadas como fuentes de infección
son los sistemas de agua sanitaria, caliente y fría, las torres de
refrigeración y condensadores evaporativos, los spas y jacuzzis.
Otras instalaciones con riesgo de proliferación de
legionella son las fuentes ornamentales, los humidificadores, los sistemas de
pulverización y de nebulización de agua al ambiente.
La Legionella en
la legislaciónhttp://www.boe.es/boe/dias/2003/07/18/pdfs/A28055-28069.pdf
El Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen
los criterios higiénico sanitarios para la prevención y control de la
legionelosis dice en su artículo 2 lo siguiente:
Artículo
2.- Ambito de aplicación.
1.
Las medidas contenidas en este Real Decreto se
aplicarán a las instalaciones que utilicen agua en su funcionamiento, produzcan
aerosoles y se encuentren ubicadas en el interior o exterior de los edificios
de uso colectivo, instalaciones industriales o medios de transporte que puedan
ser susceptibles de convertirse en focos para la propagación de la enfermedad,
durante su funcionamiento, pruebas de servicio o mantenimiento.
2.
A efectos de lo establecido en este Real Decreto
las instalaciones se clasifican en:
1. Instalaciones con mayor probabilidad de
proliferación y dispersión de Legionella:
a.Torres de refrigeración y condensadores
evaporativos.
b.Sistemas de agua caliente sanitaria con
acumulador y circuito de retorno.
c.
…
2. Instalaciones con menor probabilidad de
proliferación y dispersión de Legionella:
a. Sistemas de instalación interior de agua fría de
consumo humano (tuberías, depósitos, aljibes), cisternas o depósitos móviles y
agua caliente sanitaria sin circuito de retorno.
b. Equipos de enfriamiento evaporativo que
pulvericen agua, no incluidos en el apartado 2.1.
c. Humectadores.
d. Fuentes ornamentales.
Es la propia legislación la que establece que las fuentes
ornamentales son instalaciones con probabilidad de proliferación y dispersión
de Legionella, si bien no tanto como las torres de refrigeración, pero aunque
la posibilidad sea menor no deja de existir esa posibilidad. Es de suponer que
cuando se hizo este Real Decreto, julio de 2003,
hubo asesores y expertos que aconsejaron la inclusión de las fuentes
ornamentales en su ámbito de aplicación, además de que la legislación española
no es distinta en este punto a la legislación de otros países, como por ejemplo
Estados Unidos.
Si la legislación española establece esa posibilidad no
tiene sentido que de forma tajante se pueda afirmar que la fuente de la Estación de Autobuses no es la
causante, o incluso que nos están engañando, porque entonces habría que suponer
también que el engaño también existió en la redacción y promulgación de este
Real Decreto.