Ayer viernes se cumplieron 12 años de los atentados de Madrid del 11 de marzo de 2004, una masacre que segó la vida de 193 personas dejando un innumerable número de lesiones y traumas. Unos atentados infames contra el pueblo de España, y que además tuvieron un fuerte conflicto político pues se produjeron 4 días antes de unas elecciones generales muy igualadas, y cuya gestión por el Gobierno fue bastante polémica pues en un principio intentaron atribuirle la autoría a ETA, incluso mediante el Embajador de España en la ONU.
Los atentados fueron sangrientos, dejando a la ciudadanía en estado de shok. Aquí tenéis un vídeo que refleja la situación del momento
La investigación policial y judicial, así como la sentencia aclaró la autoría de esos atentados, que en su momento fueron reivindicados por Al Qaeda. En este artículo pasamos a reproducir un artículo publicado en su momento sobre la sentencia, un extracto de la sentencia del Tribunal Supremo que confirmó la sentencia inicial de la Audiencia Nacional, la relación de los principales condenados, así como un enlace a la inicial y extensa sentencia de 722 páginas de la Audiencia Nacional
1.- El alto
tribunal dice que la matanza la perpetró una célula islamista
El Tribunal Supremo ha absuelto
en tiempo récord los recursos de casación contra la sentencia del 11-M, ha
absuelto a cuatro de los condenados en septiembre, ha rebajado la pena a otros
seis, ha condenado a uno de los que fueron absueltos y ha confirmado la
sentencia en todo lo demás, incluida la absolución por razones técnicas de
Rabei Osman, Mohamed el Egipcio, y las condenas a 42.922 años a Jamal
Zougam y Otman el Gnaoui.
Pero lo
realmente importante es que el Supremo, con estrictos criterios técnicos y sentido
común, ha respaldado al ciento por ciento la esencia de la sentencia dictada
por la Audiencia Nacional, descartando definitivamente exotismos y
conspiraciones.
El tribunal ha destacado que las
pruebas han demostrado que los atentados de los trenes
de la muertefueron cometidos por
una célula terrorista que no dependía jerárquicamente de otra y que por tanto
podía considerarse como un grupo terrorista organizado, diferente e
independiente.
Ese
grupo, que en el plano operativo era dirigido por Jamal Ahmidan, El
Chino, obtuvo los
explosivos de la trama asturiana, y en concreto de José Emilio Suárez
Trashorras, que a su vez los había conseguido en Mina Conchita. Trashorras ha
sido considerado cooperador necesario en los atentados y el Supremo ha
confirmado su condena a 34.715 años de prisión. La novedad, a este respecto, es
que su cuñado, Antonio Toro, ha sido condenado a cuatro años de prisión por
tráfico de explosivos. La Audiencia le había absuelto por considerar que ya
había sido condenado por ese delito en la Operación Pipol, pero el alto
tribunal ha estimado que su intervención en la Pipol acabó en julio de 2001 y
Toro ofreció explosivos con posterioridad a esa fecha, proporcionó a Zouhier
una muestra de dinamita y participó en octubre de 2003 en la reunión de
McDonald's en la que se habló de la venta de 60 kilos de Goma 2.
La
sentencia destaca la dependencia ideológica de la célula terrorista de la
doctrina de Al Qaeda, pues así lo demuestran los vídeos de reivindicaciones
encontrados en el desescombro del piso de Leganés, donde el 3 de abril de 2004
se suicidaron varios de los integrantes del grupo al verse rodeados por la policía,
así como el material incautado de carácter yihadista.
La única
mención que la sentencia hace a la organización terrorista ETA es que existe
mucha jurisprudencia que se refiere a esa organización, pero desde luego
ninguna mención a una posible intervención o colaboración con los autores de
los atentados. De hecho, la sentencia describe el terrorismo yihadista como de
carácter endogámico y con fuertes vínculos religiosos, por lo que ETA nunca
hubiera podido entrar ahí.
Una de
las claves de la sentencia ha sido la absolución de Rabei Osman, Mohamed
el Egipcio, por un
tecnicismo. El Supremo analiza detalladamente la posibilidad de juzgar a El
Egipcio en España después de haber sido juzgado y condenado en Italia por
pertenencia a banda terrorista. Para el alto tribunal está justificado que El
Egipcio haya sido juzgado en España porque en principio se le acusaba de ser el
inductor de los atentados. Precisamente en sus conversaciones telefónicas, que
el Supremo valida, El Egipcio hablaba de que los atentados de Madrid habían
sido obra de su grupo y contaba a Mourad Chabarou, terrorista condenado en
Bélgica, que en la operación habían muerto todos los jóvenes, entre ellos Fouad
el Morabit.
Sin
embargo, el Supremo destaca que la Audiencia Nacional, que era la encargada de
valorar las pruebas, no consideró suficiente ese indicio como para condenar a
El Egipcio como autor por inducción de los atentados.
Luego, la
sentencia de la Audiencia aseguraba que El Egipcio era un peligroso terrorista,
pero no aportaba ninguna prueba de ello, porque los magistrados entendían que
no le podían condenar por los mismos hechos y delito -la pertenencia a banda
terrorista- por el que ya había sido condenado en Italia, aunque la sentencia
en aquel país todavía no es firme.
Precisamente
ahora, el Supremo critica a la Audiencia Nacional, a los fiscales y a las
acusaciones en relación con El Egipcio. Fuentes del alto tribunal aseguran que
lo único que han querido hacer es amarrar la condena de El Egipcio en Italia.
Osmán fue condenado a 10 años de prisión por el Tribunal de Primera Instancia
de Milán, pero la pena fue rebajada a ocho años por el Tribunal de Apelación.
La sentencia sigue recurrida ante el Tribunal de Casación, el equivalente al
Supremo español que todavía tiene que pronunciarse.
Para
evitar que la sentencia española pueda convertirse en la base de una futura
absolución de El Egipcio en Italia, el Supremo ha criticado la sentencia de la
Audiencia Nacional. A su juicio, no había impedimento para que la Audiencia
juzgase y condenase a El Egipcio por pertenencia a banda terrorista, pero no
bastaba, como hizo, con decir que era terrorista yihadista, sino que debía de
haber especificado las pruebas e indicios en los que se basaba y razonarlo.
El fiscal
y las acusaciones podían haber pedido que el caso volviera al tribunal de
instancia para que valorase esa prueba, pero nadie lo ha pedido, por lo que ya
no se hará.
El
Supremo ha confirmado las condenas de 42.922 años para Jamal Zougam y Otman el
Gnauoi. El primero fue visto por al menos dos testigos en los trenes, que le
reconocieron sin ningún género de dudas, y las tarjetas telefónicas con las que
se activaron las bombas fueron vendidas en su locutorio, por lo que el tribunal
razona que participó en los atentados. El segundo, fue a buscar la dinamita a
Burgos, cuando Jamal Ahmidan, El Chino, la traía de Asturias y luego cavó y
acondicionó un agujero en el que el comando guardó la dinamita hasta que
confeccionaron las bombas.
La
sentencia mantiene las condenas de Abdelmajid Bouchar, El
Gamo y de Rafa
Zouhier. Bouchar, que huyó a la carrera del piso de Leganés el 3 de abril de
2004, horas antes de la explosión, es considerado miembro de la célula
terrorista con acceso a los explosivos, pero no existen pruebas directas de que
estuviera en los trenes. Zouhier es condenado por el tráfico de explosivos
porque puso en contacto al vendedor (Trashorras) con el comprador (El Chino) y
realizó labores de intermediación para el suministro de detonadores y
explosivos, pero luego no tuvo otra intervención.
El
Supremo ha absuelto por falta de pruebas a Basel Ghalyoun y a Mohannad Almallah
Dabas. El primero fue considerado en un principio uno de los que colocaron
bombas en los trenes, pero el Supremo dice que aunque su ideología es radical y
tenía amigos que han resultado terroristas, no basta para inferir que él lo
era.
Almallah
Dabas, casero del piso de la calle Virgen del Coro, donde vivía alguno de los
terroristas, es el tipo que, según su novia, decía que quería volar las Torres
KIO. En su vivienda se encontró el famoso programador de lavadoras que los
impulsores del bulo de la conspiración quisieron colar como un Segurtasun
Tenporizadorea, el
temporizador usado por ETA para activar las bombas. Un dato más de la voluntad
del Supremo de enterrar definitivamente los exotismos y conspiraciones.
Las
absoluciones se completan con Abdelilah El Fadual el Akil, porque el registro
de su domicilio no estuvo sufientemente motivado por parte de la policía y el
juzgado; y con Raul González, El Rulo, porque la inculpación de Iván
Granados, a juicio del Supremo no es suficiente para condenarle.
Al margen
de las absoluciones y condenas, el tribunal dedica un apartado a la bolsa de
deportes conocida como la mochila de Vallecas y que se encontró entre los efectos
recogidos en la estación de El Pozo. El Supremo avala que la famosa mochila que
contenía la bomba que no estalló y fue desactivada por los artificieros fue
hallada en una de las grandes bolsas de plástico que contenían los efectos
encontrados en El Pozo. El Supremo reconoce que la dinamita, detonadores,
teléfono y tarjeta que contenía la bolsa permiten conducir la investigación en
un determinado sentido, precisamente el mismo al que dirigen la dinamita y los
elementos encontrados en el desescombro del piso de Leganés. Los recurrentes,
dice la sentencia, no aportan dato alguno que pueda sostener hipótesis
alternativas.
2.- Extracto de la sentencia del Tribunal Supremo sobre el 11-M: "Un grupo terrorista integrado por
los que murieron en Leganés"
"En
la sentencia de instancia se describe la existencia de un grupo organizado de
carácter terrorista integrado por las personas que provocan la explosión y
pierden la vida en el piso de Leganés, o al menos por parte de ellas. No se
establece una atribución individualizada de responsabilidad penal a cada uno de
ellos, pues se extinguió con su muerte, lo que determinó, consecuentemente, que
no fueran juzgados y que sobre su conducta no se practicaran pruebas de cargo
ni de descargo. No obstante, del cúmulo de datos manejados en la resolución
aquí impugnada resulta que, al menos algunas de las personas que perdieron la
vida en la explosión del piso de Leganés, constituían un grupo organizado, y
habían intervenido en la ejecución de los actos terroristas del día 11 de marzo
de 2004. La procedencia de la dinamita; la relación de alguno de los fallecidos
con los proveedores de aquélla; los datos relativos a la obtención y a la
ocultación de los explosivos; los elementos que se refieren a la confección de
los artefactos; y, especialmente, los objetos encontrados en el desescombro del
piso de Leganés tras la explosión provocada por sus ocupantes demuestran la
vinculación de ese grupo con los atentados del día 11 de marzo.
La dependencia ideológica respecto de los postulados defendidos
por Al Qaeda resulta asimismo del contenido de las reivindicaciones de la
autoría de los actos terroristas y del resto del material incautado. Sin
embargo, no aparece relación alguna de carácter jerárquico con otros grupos o
con otros dirigentes de esa organización, lo que permite establecer que la
célula que operaba en Madrid no dependía jerárquicamente de otra. (...)
La gravedad de los hechos ejecutados por este grupo organizado y
por quienes han cooperado con ellos resulta sin dificultad alguna del relato de
hechos de la sentencia de la Audiencia Nacional. Asimismo, de la gravedad de
esos hechos se deduce la extrema peligrosidad de quienes se han integrado en
ese grupo, y también la de quienes le han prestado su colaboración conociendo a
sus integrantes y sus ideas extremadamente radicales. Se trata de datos que
tendrán su repercusión en el momento de valorar, en cada caso, la corrección de
la individualización de las penas impuestas por el tribunal de instancia.
Otros acusados han sido condenados por su pertenencia a otras
organizaciones terroristas, también dentro de la órbita ideológico-religiosa de
Al Qaeda, pero sin relación con las actividades de los ocupantes del piso de
Leganés. Así, Hassan El Haski, como dirigente del Grupo Islámico Combatiente Marroquí
(GICM), y Youssef Belhadj, principalmente por sus actividades proselitistas
orientadas a conseguir miembros dispuestos a hacer la yihad siguiendo las consignas ideológicas de
Al Qaeda, pero sin que el tribunal de instancia haya considerado acreditada
ninguna relación con los atentados del 11 de marzo de 2004".
3.- Los principales condenados
JAMAL
ZOUGAM
Se le mantiene la condena.
El Supremo no ha modificado su pena de 42.922 años. Dos testigos
le vieron en uno de los trenes y además en su locutorio se vendieron las
tarjetas telefónicas utilizadas para activar los explosivos. Una de ellas fue
hallada en la bomba desactivada en el parque Azorín.
OTMAN EL GNAOUI
Condenado a 42.922 años.
El Supremo le rebaja en dos años la pena al no considerarle
culpable de falsedad documental porque un registro estuvo mal hecho. Está
acreditada su pertenencia a banda armada y la comisión de 191 asesinatos más
otros 1.856 en grado de tentativa.
ANTONIO TORO
El Supremo le condena a cuatro años por participar en la trama
de intercambio de drogas por explosivos. La Audiencia Nacional le había
absuelto por estimar que el asunto era cosa juzgada. Es cuñado de Trashorras a
quien puso en contacto con Zouhier.
HASSAN EL HASKI
Dirigente del GICM.
La sentencia reduce la pena de 15 a 14 años por considerar que
el máximo legal para los cargos que se le imputan (pertenencia a banda
terrorista, cualificado por su condición de dirigente) es de 14 años.
J. E. SUÁREZ TRASHORRAS
Admitió haber proporcionado explosivos para la trama terrorista,
aunque dijo no saber para qué eran. El Supremo le considera autor por
cooperación necesaria en el atentado y en la muerte del geo Torronteras en
Leganés. Se confirma su condena a 34.715 años de prisión.
RAFA ZOUHIER
La Audiencia le condenó a diez años por tráfico de explosivos.
El Supremo le mantiene la pena, ya que considera probado su papel de
intermediario entre los terroristas y el minero Suárez Trashorras, quien
proporcionó la dinamita.
4.- Sentencia de la Audiencia Nacional Sentencia de la Audiencia Nacional
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