domingo, 9 de abril de 2017

Varios aspectos de la normativa de la Plusvalía Municipal han sido declarados inconstitucionales

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como “plusvalía municipal” es un impuesto directo, de devengo instantáneo, municipal y cuya gestión corresponde íntegramente a los ayuntamientos. La normativa básica a nivel estatal es la prevista en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Por lo tanto, es una ley estatal para financiar a los Ayuntamientos. Esta ley generó desde el primer momento dudas legales, y hace unos pocos años esas dudas llegaron a los tribunales en forma de recursos.

A las batallas judiciales por las cláusulas suelo y los gastos de formalización de las hipotecas se une ahora otra contienda que está dando mucho que hablar. Los juzgados españoles están lidiando con el pago de la plusvalía municipal, un impuesto cobrado por los ayuntamientos a los vendedores de inmuebles. Desde que estalló la crisis inmobiliaria, que ha provocado caídas en los precios de las propiedades de entre el 30% y 40%, el impuesto está siendo cuestionado.

Esta tasa grava el incremento que experimenta el valor de un terreno urbano (aunque incluya edificación) desde su adquisición a su venta y se paga siempre que un inmueble se transmite a través de una venta, una herencia, una donación o una permuta y ha pasado al menos un año en poder de la persona o empresa que lo comercializa. Cuando se vende un terreno es fácil demostrar que no ha habido incremento de valor, pero cuando se trata de un inmueble la cosa se complica. ¿Qué pasa si vendo una vivienda a un precio inferior al de compra, como ha ocurrido en los años de crisis y sigue sucediendo? En este caso, "si se trata de un impuesto que grava la revalorización de los terrenos, lo lógico sería no pagarlo cuando ha habido una depreciación", se posiciona Jorge Daniel Mora, de OCU.

El pasado 16 de febrero una sentencia del Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales varios artículos de la Norma Foral de Guipúzcoa referente al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU, conocido como plusvalía municipal), podría beneficiar a los propietarios de cerca de 550.000 viviendas si finalmente la norma se aplicara al ámbito estatal.

El Alto Tribunal respalda que no puede exigirse al vendedor de un inmueble el pago de un impuesto que grava un incremento del valor que, en realidad, no se ha producido. "Es cuestión de tiempo que se resuelvan en este mismo sentido las numerosas cuestiones planteadas por otros juzgados relativas a la legislación de ámbito estatal".

La estimación de 550.000 viviendas tiene en cuenta el número de transmisiones de viviendas realizadas en España entre 2013 y 2016, así como el periodo medio que los inmuebles han estado en manos de sus propietarios. Del cruce de esta información con la evolución del valor medio en cada una de las provincias españoles, Tinsa obtiene el número aproximado de viviendas que se han transmitido desde 2013 con un valor de mercado inferior al del momento de la compra.

A la espera de las oportunas modificaciones legislativas por parte del Gobierno de España, el Ayuntamiento de Manzanares decidió en marzo que dejará de cobrar el impuesto de plusvalías cuando las personas interesadas acrediten una situación de pérdida patrimonial en los casos de venta, herencia o donación de inmuebles cuyo valor se haya reducido desde su adquisición hasta su transmisión. Manzanares ya ha comenzado a aplicar de oficio la sentencia del Constitucional.

Hemos buscado los datos de la tasa de este impuesto para comparar la situación de nuestra localidad con la de otras localidades de nuestro entorno, resultando que en Manzanares es donde se aplica el porcentaje más reducido, como podéis ver en las tablas anexas.







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