El
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
(IIVTNU), más conocido como “plusvalía municipal” es un impuesto directo, de
devengo instantáneo, municipal y cuya gestión corresponde íntegramente a los ayuntamientos.
La normativa básica a nivel estatal es la
prevista en el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Por lo tanto, es
una ley estatal para financiar a los Ayuntamientos. Esta ley generó desde el
primer momento dudas legales, y hace unos pocos años esas dudas llegaron a los
tribunales en forma de recursos.
A las batallas judiciales por
las cláusulas suelo y los gastos de formalización de las
hipotecas se une ahora otra contienda que está dando mucho que hablar. Los
juzgados españoles están lidiando con el pago de la plusvalía municipal, un
impuesto cobrado por los ayuntamientos a los vendedores de inmuebles. Desde que
estalló la crisis inmobiliaria, que ha provocado caídas en los precios de las
propiedades de entre el 30% y 40%, el impuesto está siendo cuestionado.
Esta tasa grava el incremento que experimenta el valor de un
terreno urbano (aunque incluya edificación) desde su adquisición a su venta y
se paga siempre que un inmueble se transmite a través de una venta, una
herencia, una donación o una permuta y ha pasado al menos un año en poder de la
persona o empresa que lo comercializa. Cuando se vende un terreno es fácil
demostrar que no ha habido incremento de valor, pero cuando se trata de un
inmueble la cosa se complica. ¿Qué pasa si vendo una vivienda a un precio
inferior al de compra, como ha ocurrido en los años de crisis y sigue
sucediendo? En este caso, "si se trata de un impuesto que grava la
revalorización de los terrenos, lo lógico sería no pagarlo cuando ha habido una
depreciación", se posiciona Jorge Daniel Mora, de OCU.
El pasado 16 de febrero
una sentencia del Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales varios
artículos de la Norma Foral de Guipúzcoa referente al Impuesto sobre el Incremento del
Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU, conocido como plusvalía
municipal), podría beneficiar a los propietarios de cerca de 550.000 viviendas
si finalmente la norma se aplicara al ámbito estatal.
El Alto Tribunal respalda que no puede exigirse al vendedor de un inmueble
el pago de un impuesto que grava un incremento del valor que, en realidad, no
se ha producido. "Es cuestión de tiempo que se resuelvan en este
mismo sentido las numerosas cuestiones planteadas por otros juzgados relativas
a la legislación de ámbito estatal".
La estimación de 550.000 viviendas tiene en cuenta el número de
transmisiones de viviendas realizadas en España entre 2013 y 2016, así como el
periodo medio que los inmuebles han estado en manos de sus propietarios. Del
cruce de esta información con la evolución del valor medio en cada una de las
provincias españoles, Tinsa obtiene el número aproximado de viviendas que se
han transmitido desde 2013 con un valor de mercado inferior al del momento de
la compra.
A la espera de las oportunas
modificaciones legislativas por parte del Gobierno de España, el Ayuntamiento
de Manzanares decidió en marzo que dejará de cobrar el impuesto de plusvalías
cuando las personas interesadas acrediten una situación de pérdida patrimonial
en los casos de venta, herencia o donación de inmuebles cuyo valor se haya
reducido desde su adquisición hasta su transmisión. Manzanares ya ha comenzado
a aplicar de oficio la sentencia del Constitucional.
Hemos buscado los datos de la tasa de este impuesto para comparar la situación de nuestra localidad con la de otras localidades de nuestro entorno, resultando que en Manzanares es donde se aplica el porcentaje más reducido, como podéis ver en las tablas anexas.
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